Artículo 5Directorio: integración y representación
Texto oficial
La administración del Instituto estará a cargo de un directorio integrado por un presidente, tres directores en representación de los jubilados del régimen nacional de previsión, dos en representación de los cotizantes activos y cinco en representación del Estado nombrados por el Poder Ejecutivo. Para ser presidente o director en representación de los jubilados, es requisito ser jubilado del régimen nacional de previsión. Los directores en representación de los jubilados y de los cotizantes activos designarán a propuesta, respectivamente, de las asociaciones de jubilados suficientemente representativas de los beneficiarios del régimen nacional de previsión y de las asociaciones profesionales con personería gremial suficientemente representativas de los trabajadores; los representantes del estado, dos a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y uno a propuesta, respectivamente, de las de Promoción y Asistencia de la Comunidad y Salud Pública y del Instituto Nacional de Obras Sociales. El presidente y los directores durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y gozarán de la que establezca el Presupuesto.
Qué significa en la práctica
Define cómo se gobierna el PAMI: un directorio con un presidente, tres directores por los jubilados, dos por los trabajadores activos y cinco por el Estado. Los representantes de jubilados deben ser jubilados, y los cargos duran 4 años (reelegibles). En la práctica, su organización y conducción fueron modificadas por normas posteriores.