Ley 19.032

Artículo 6Facultades y obligaciones del Directorio

Texto oficial

El Directorio tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Administrar los fondos y bienes del Instituto; b) Fijar la orientación, planeamiento y coordinación de los servicios que se presten; c) Determinar la distribución de los recursos, en función de los planes, programas y proyectos que se elaboren; d) Ejercer el control administrativo y técnico de todas las prestaciones; e) Establecer las prestaciones reglamentando sus modalidades y beneficiarios y fijando en su caso, los aranceles correspondientes; f) Fijar el régimen disciplinario con respecto a los afiliados, determinando la procedencia de la aplicación de sanciones, de acuerdo con la siguiente escala, referida a la gravedad de la falta cometida: llamado de atención, apercibimiento, suspensión de beneficios. La suspensión de beneficios no eximirá del pago de los aportes correspondientes, ni podrá exceder del plazo de seis (6) meses; g) Crear comisiones técnicas asesoras, y designar sus integrantes; h) Elaborar el escalafón del personal, confeccionar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de sus recursos y la cuenta de inversiones: redactar una memoria anual y aprobar el balance y cuadro de resultados que deberán ser elevados al Poder Ejecutivo; i) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas; j) Aceptar subsidios, legados y donaciones; k) Nombrar, remover y ascender al personal; l) Dictar las reglamentaciones y resoluciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones; m) Elegir de entre los directores en representación de los jubilados, en la primera sesión constitutiva, un vicepresidente que reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento transitorios o de vacancia del cargo, hasta tanto éste sea cubierto; n) Resolver los recursos que el personal del Instituto, afiliados o terceros interpongan contra las decisiones del presidente.

Qué significa en la práctica

Enumera lo que puede y debe hacer el Directorio del PAMI: administrar fondos y bienes, organizar los servicios, fijar prestaciones y aranceles, aplicar sanciones a los afiliados (hasta 6 meses de suspensión de beneficios, sin eximir del pago de aportes), aprobar el presupuesto, contratar, nombrar personal y resolver reclamos.
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