El Instituto contará con los siguientes recursos: a) El aporte del dos por ciento (2%) de los haberes de pasividad que perciban jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión social, tengan o no grupo familiar. b) El aporte del tres por ciento (3%) del haber anual complementario que se abone a los beneficiarios indicados en el artículo anterior; c) El aporte de la diferencia del primer haber jubilatorio o de pensión mensual que se abone a los beneficiarios indicados en el inciso a), resultante de todo incremento de carácter general para todos o determinados sectores de jubilados y pensionados, en calidad de aumento o movilidad de las prestaciones, elevación de los haberes mínimos u otros conceptos de análogas características. Los aportes fijados en este inciso y los anteriores son obligatorios y estarán a cargo de los jubilados y pensionados. d) El aporte obligatorio de las personas en actividad comprendidas en el régimen nacional de previsión, mediante el aumento del uno por ciento (1%) de los aportes personales a cargo de los trabajadores en y autónomos. Los aumentos indicados precedentemente regirán a partir del 1º de abril de 1972, aplicándose sobre los porcentajes de aportes jubilatorios vigentes al 31 de marzo del mismo año: e) Una contribución del ocho por ciento (8%) del producido neto de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos durante el ejercicio 1971. Anualmente a partir del ejercicio de 1972, esa contribución será del diez por ciento (10%) del producido neto de toda nueva fuente de recursos que se instituya desde la fecha de vigencia de la presente ley: f) El aporte que el Poder Ejecutivo Nacional fije para los afiliados a que se refiere el artículo 4 de la presente ley. g) El producido de los aranceles que cobre por los servicios que preste. h) Las donaciones, legados y subsidios que reciba. i) Los intereses y las rentas de los bienes que integran ese patrimonio, y el producido de la venta de esos bienes: j) Todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines. Los recursos no invertidos en un ejercicio se transferirán al siguiente.
Qué significa en la práctica
Es el artículo del financiamiento del PAMI: define los aportes que lo sostienen. Los pagan los jubilados y pensionados sobre sus haberes y los trabajadores en actividad sobre sus aportes previsionales — este es el descuento que figura como "Ley del PAMI" en haberes y recibos. El texto original fijaba un 2% sobre los haberes de pasividad y un 1% adicional para los activos; esas alícuotas fueron luego modificadas por normas posteriores (hoy el aporte de los pasivos es del 3% al 6% según el haber, y el de los activos del 3%).