Ley 19.032

Artículo 9Deducción y depósito de los aportes

Texto oficial

Los aportes a cargo de los jubilados y pensionados, indicados en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, serán deducidos por las Cajas Nacionales de Previsión de los haberes e incrementos que se abonen a partir de la vigencia de la presente ley, debiendo ser depositados a la orden del Instituto en la forma y plazo que determine la reglamentación. Los aportes a cargo del personal en actividad, fijados en el inciso d) del artículo e ingresados a la Dirección Nacional de Previsión Social, como también los recargos que correspondan por en el depósito de esos aportes de conformidad con el Art. 3 — Ley 18820 serán transferidos al Instituto por la citada Dirección Nacional en la forma y plazo que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Establece cómo se cobran los aportes: a los jubilados y pensionados se los descuentan directamente de sus haberes las cajas previsionales, y a los trabajadores activos se los retiene junto con sus aportes previsionales. Esos fondos se depositan a la orden del Instituto.
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