La Ley 25.225 sustituyó el inciso c) del artículo 3º del Código de Minería, que pasó a enumerar como sustancias de segunda categoría al arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita.
Sus artículos 122 a 126 sustituyen los artículos 31, 213, 215, 219 y 221 del Código de Minería.
Resumen ejecutivo
Es el código que rige la minería en la Argentina. Su texto vigente es el ordenado por el Decreto 456/97 (con numerosas reformas), del Código de Minería original sancionado por la Código de Minería en 1886. Establece que las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias y que los particulares las explotan mediante una concesión legal, separada de la propiedad del suelo. Clasifica las minas en tres categorías, regula el descubrimiento, la manifestación, el registro y la mensura, el canon minero y el (la de invertir y trabajar para conservar la mina, bajo pena de caducidad), las servidumbres, el ambiente minero y un título específico sobre las minas de petróleo e hidrocarburos.Objetivo
Ordenar la propiedad y la explotación de los recursos minerales, equilibrando el estatal, los derechos del concesionario y los del dueño del suelo.Problema que resuelve
La explotación minera necesitaba un régimen uniforme que definiera la propiedad de las minas, cómo se adquieren y conservan y cómo se concilian con la propiedad del suelo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes