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Ley 19.227

DerogadaNacional

Ley de Mercados de Interés Nacional

Sanción:9 de septiembre de 1971Ver fuente oficial
36artículos
ComercioAbastecimientoRégimen promocionalDesregulación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Régimen estatal de los mercados concentradores mayoristas de alimentos perecederos (1971). Los declaraba bajo concesión, con beneficios al concesionario (tierras, financiamiento, ) y un perímetro de protección frente a otros mercados. Incluía al Mercado Central de Buenos Aires. Derogada por el 70/2023.

Objetivo

Ordenar y modernizar la comercialización mayorista de alimentos perecederos mediante una red de mercados concentradores de interés nacional, planificados y protegidos por el Estado.

Problema que resuelve

La dispersión y las distorsiones en la concentración mayorista de perecederos; buscaba un sistema eficiente y planificado de distribución y abastecimiento.

A quiénes alcanza

Mercados concentradoresConcesionariosProductores y mayoristas de alimentosMunicipiosConsumidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El concesionario debe inscribirse en los registros, constituir un consejo del mercado y cumplir el régimen de administración y control
  • Los usuarios (vendedores y compradores) deben inscribirse y ajustarse a las condiciones del mercado
  • Operar dentro del régimen de y bajo la fiscalización del Poder Ejecutivo
  • Cumplir el sistema de informaciones de precios y operaciones

Derechos que reconoce

  • Solicitar beneficios: tierras fiscales, financiamiento y crédito de bancos nacionales, asistencia técnica
  • Expropiar los inmuebles incluidos en el proyecto aprobado por el Poder Ejecutivo
  • Contar con un perímetro de protección frente a otros mercados concentradores
  • Acceder a crédito de organismos internacionales con autorización

Casos de uso

  • Consultar el régimen histórico de los mercados concentradores mayoristas
  • Entender qué normas derogó el 70/2023
  • Investigar el origen del Mercado Central de Buenos Aires

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por el 70/2023 (art. 8). Queda como referencia histórica.