Ley 19.550

Artículo 112Cancelación de la inscripción

Texto oficial

Terminada la liquidación se cancelará la inscripción del social en el Registro Público de Comercio. Conservación de libros y papeles. En defecto de acuerdo de los socios el Juez de Registro decidirá quien conservará los libros y demás documentos sociales. SECCION XIV De la intervención judicial Procedencia.

Qué significa en la práctica

Terminada la liquidación se cancela la inscripción de la sociedad en el Registro Público.
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