Artículo 124Sede o principal objeto en la República
Texto oficial
La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.
Qué significa en la práctica
La sociedad extranjera con sede o principal objeto en el país se considera sociedad local.