Ley 19.550

Artículo 124Sede o principal objeto en la República

Texto oficial

La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.

Qué significa en la práctica

La sociedad extranjera con sede o principal objeto en el país se considera sociedad local.
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