Ley 19.550

Artículo 166Constitución por acto único

Texto oficial

Si se constituye por acto único, el instrumento de constitución contendrá los requisitos del artículo 11 y los siguientes: Capital. 1º) Respecto del capital social: la naturaleza, clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones, y en su caso, su régimen de aumento; Suscripción e integración del capital. 2) La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos (2) años. Elección de directores y síndicos. 3) La elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos. Todos los firmantes del constitutivo se consideran fundadores. Trámite administrativo.

Qué significa en la práctica

Fija el contenido del instrumento en la constitución por acto único.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes