Ley 19.550

Artículo 201Comunicación

Texto oficial

La sociedad comunicará a la autoridad de contralor y al Registro Público de Comercio, la suscripción del aumento de capital, a los efectos de su registro. Emisión bajo la par. Prohibición. Emisión con prima.

Qué significa en la práctica

La sociedad debe comunicar a la autoridad y al registro las suscripciones de capital.
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