Ley 19.550

Artículo 282Consejeros disidentes

Texto oficial

Los consejeros disidentes en número no menor de un tercio (1/3) podrán convocar la asamblea de accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva su disidencia.

Qué significa en la práctica

Los consejeros disidentes tienen derecho a convocar a asamblea.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes