Texto oficial
No pueden ser síndicos: 1º) Quienes se hallan inhabilitados para ser directores, conforme al artículo 264; 2º) Los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante; 3º) Los cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo de los directores y gerentes generales. Plazo.