Ley 19.550

Artículo 286Inhabilidades (síndico)

Texto oficial

No pueden ser síndicos: 1º) Quienes se hallan inhabilitados para ser directores, conforme al artículo 264; 2º) Los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante; 3º) Los cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo de los directores y gerentes generales. Plazo.

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes no pueden ser síndicos.
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