La fiscalización por la autoridad de contralor de las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, se limitará al constitutivo, sus reformas y variaciones del capital, a los efectos de los artículos 53 y 167. Fiscalización estatal limitada: extensión.
Qué significa en la práctica
Las demás sociedades anónimas están sujetas a fiscalización estatal limitada a la constitución y reformas.