El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daños e intereses. Si no tuviere plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad. La sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de reclamación judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte. En las sociedades por acciones se aplicará el artículo 193. Bienes aportables.
Qué significa en la práctica
El socio que no cumpla el aporte incurre en y responde por los daños.