Ley 19.550

Artículo 68Dividendos

Texto oficial

Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, salvo en el caso previsto en el artículo 224, segundo párrafo. Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225. Aprobación. Impugnación.

Qué significa en la práctica

Los dividendos no pueden aprobarse ni distribuirse sino por ganancias realizadas y líquidas.
← Ver en Ley General de Sociedades completaLeyes