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Art. 85
Ley 19.550
Artículo 85
Receso y preferencias (fusión)
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Texto oficial
En cuanto a receso y preferencias se aplica lo dispuesto por los artículos 78 y 79. Revocación.
Qué significa en la práctica
En la fusión se aplican las reglas de receso y preferencias de la transformación.
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