Ley 19.550

Artículo 98Efectos frente a terceros

Texto oficial

La disolución de la sociedad se encuentre o no constituida regularmente, sólo surte efecto respecto de: terceros en su inscripción registral, previa publicación en su caso. Administradores: facultades y deberes.

Qué significa en la práctica

La disolución surte efecto frente a terceros desde su inscripción.
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