Los estatutos podrán prever que las diferencias con los socios, derivadas del de seguro, sean resueltas por órgano arbitral que ellos establezcan, cuando así sea aceptado en cada caso por el socio afectado. De preverlo, reglamentarán su constitución y funcionamiento, así como los recursos sociales admisibles. Reaseguro
Qué significa en la práctica
Los estatutos pueden prever el modo de resolver las diferencias con los socios.