Ley 20.091

Artículo 27Utilidades del seguro de vida

Texto oficial

Las utilidades de los seguros de la rama vida con participación, se determinarán y pagarán anualmente, pudiendo también ser imputadas a primas futuras o acreditadas en una cuenta que gozará de un interés no menor del que cobre el asegurador por los préstamos sobre pólizas o aplicadas al otorgamiento de beneficios adicionales autorizados por la autoridad de control. Aprobación de planes, modificaciones y primas.

Qué significa en la práctica

Regula las utilidades de los seguros de la rama vida con participacion.

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