Ley 20.091

Artículo 79Funciones del Consejo Consultivo

Texto oficial

El Consejo Consultivo tendrá las funciones que se indican seguidamente: a) Dar su opinión sobre los siguientes asuntos que le serán consultados por el Superintendente: 1. Proyectos de leyes, decretos y resoluciones generales que deban cumplir las entidades aseguradoras o los auxiliares del seguro; 2. Normas para la determinación del activo neto, sistemas de contabilidad, formularios de balance y estadísticas; 3. Pólizas de carácter general, tarifas generales y aranceles; 4. Montos de la cuota anual y de la tasa uniforme sobre las primas; b) Someter a la consideración del Superintendente iniciativas tendientes a promover el perfeccionamiento del seguro en sus diversos aspectos; c) Dar su opinión sobre cuestiones de orden general que se susciten y respecto de las cuales sea conveniente, a juicio del Superintendente, conocer su criterio. Funcionamiento.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del Consejo Consultivo del Seguro.

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