Ley 20.337

Artículo 105Instituto Nacional de Acción Cooperativa

Texto oficial

El Instituto Nacional de Acción Cooperativa es la del régimen legal de las cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su promoción y desarrollo. Funcionará como organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, con ámbito de actuación nacional, de conformidad con los términos de esta ley. Es órgano local competente en la Capital Federal y demás lugares de nacional. Funciones

Qué significa en la práctica

El Instituto Nacional de Acción Cooperativa es la .

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperativas completaLeyes