Ley 20.337

Artículo 22Retiro voluntario

Texto oficial

Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida en el estatuto, o en su defecto, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación Exclusión.

Qué significa en la práctica

Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época prevista.

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