Ley 20.337

Artículo 31Reembolso de cuotas

Texto oficial

El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüuedad. Cuotas sociales pendientes de reembolso

Qué significa en la práctica

El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales.

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