Ley 20.337

Artículo 36Reembolso por retiro o disolución

Texto oficial

En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar.

Qué significa en la práctica

En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados tienen derecho al reembolso de sus cuotas.

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