En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar.
Qué significa en la práctica
En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados tienen derecho al reembolso de sus cuotas.