Deben llevar, además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio, los siguientes: 1º. Registro de asociados; 2º. Actas de asambleas; 3º. Actas de reuniones del consejo de administración; 4º. Informes de auditoría. El órgano local competente puede autorizar por resolución fundada, en cada caso, el empleo de medio mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los indicados. Rubricación La rubricación de los libros estará a cargo del órgano local competente, si existiera, y será comunicada a la con individualización de los libros respectivos. Esta rubricación produce los mismos efectos que la prevista por el Capítulo III, Título II, Libro Primero del Código de Comercio. Balance
Qué significa en la práctica
Las cooperativas deben llevar los libros que enumera la ley.