Ley 20.337

Artículo 43Resultados por secciones

Texto oficial

Los resultados deben determinarse por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdida. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. Distribución de excedentes en cuotas sociales

Qué significa en la práctica

Los resultados se determinan por secciones y no se compensan entre sí.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperativas completaLeyes