Ley 20.337

Artículo 51Voto por poder

Texto oficial

SE puede votar por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. El debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos. Orden del día. Efectos

Qué significa en la práctica

Regula la posibilidad de votar por poder, salvo prohibición estatutaria.

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