Ley 20.337

Artículo 60Cambio del objeto social

Texto oficial

El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea. Reemplazo de las cuotas sociales El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este caso la limitación autorizada por el artículo 31. Obligatoriedad de las decisiones

Qué significa en la práctica

El cambio sustancial del objeto social da derecho de receso a los asociados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperativas completaLeyes