Ley 20.337

Artículo 62Impugnación de las decisiones

Texto oficial

Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de por consejeros, síndicos, , órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público. Ejercicio de la acción La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.

Qué significa en la práctica

Toda resolución de la asamblea violatoria de la ley o el estatuto puede impugnarse.

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