Texto oficial
Son atribuciones del síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confieren la ley y el estatuto: 1º. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente; 2º. Convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; 3º. Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de todo especie; 4º. Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración; 5º. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; 6º. Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el consejo de administración a la asamblea ordinaria; 7º. Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; 8º. Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65; 9º. Vigilar las operaciones de liquidación; 10º.- En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción de la ley el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. Responsabilidad