Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva. El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este fin. Cuando la cooperativa lo solicite y su condición económica lo justifique la auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso el servicio será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera prestado. La auditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste tuviera la calidad profesional indicada. Libro especial Los informes de auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación que dicte la , serán por lo menos trimestrales y se asentarán en el libro especial previsto en el artículo 38 inciso 4.
Qué significa en la práctica
Las cooperativas deben contar con un servicio de auditoría externa.