Ley 20.337

Artículo 83Fusión e incorporación

Texto oficial

Pueden fusión o incorporarse cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios. Fusión Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les será retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley y se hará cargo del patrimonio de las disueltas. Incorporación En caso de incorporación, las incorporadas se disuelven sin liquidarse. El patrimonio de éstas se transfiere a la incorporante. Operaciones en común

Qué significa en la práctica

Las cooperativas pueden fusionarse o incorporarse cuando sus objetos sean compatibles.

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