Ley 20.337

Artículo 87Liquidación

Texto oficial

Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos previstos por el artículo 83. La cooperativa en liquidación conserva su personalidad a ese efecto. Organo liquidador

Qué significa en la práctica

Disuelta la cooperativa se procede a su liquidación.

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