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Art. 89
Ley 20.337
Artículo 89
Comunicación de la liquidación
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Texto oficial
Debe comunicarse a la
autoridad de aplicación
y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. Remoción de los liquidadores
Qué significa en la práctica
La liquidación se comunica a la
autoridad de aplicación
y al órgano local.
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