Artículo 15Vivienda para el personal obrero: obligación solidaria
Texto oficial
Es solidaria del contratista y del empleador
proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las
órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél,
conforme a la reglamentación que a tal efecto dicta la .
Régimen de
Qué significa en la práctica
Proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaja a las órdenes del contratista, y también a su grupo familiar, es solidaria del contratista y del empleador, conforme a la reglamentación que dicte la . Es una de ambos: ninguno puede desentenderse alegando que el vínculo es con el otro.