Ley 20.589

Artículo 15Vivienda para el personal obrero: obligación solidaria

Texto oficial

Es solidaria del contratista y del empleador proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél, conforme a la reglamentación que a tal efecto dicta la . Régimen de

Qué significa en la práctica

Proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaja a las órdenes del contratista, y también a su grupo familiar, es solidaria del contratista y del empleador, conforme a la reglamentación que dicte la . Es una de ambos: ninguno puede desentenderse alegando que el vínculo es con el otro.
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