Ley 20.589

Artículo 17Destino, precio y forma de pago del porcentaje del contratista

Texto oficial

Diez días antes de la cosecha el contratista y el empleador deberán convenir el destino correspondiente al porcentaje del primero, el precio y su forma de pago. En caso de venta de los frutos a terceros, el importe del porcentaje sobre el producto será abonado al contratista en el mismo modo y plazo en que los reciba el empleador, en cualquiera de las siguientes formas: a) En caso de venderse el producto al contado, el contratista percibirá su porcentaje en igual forma. b) En caso de venta a plazos, el empleador podrá exigir al comprador la entrega de documentos correspondientes al porcentaje del contratista y a la orden directa de éste, debiendo figurar obligatoriamente en los mismos el concepto por el que se entrega. c) En el caso del inciso b), para el supuesto de que no se haya exigido al comprador el procedimiento determinado en el mismo, el empleador deberá instrumentar al contratista documentos con vencimiento similares a las obligaciones a cargo del comprador o bien endosar los documentos que al efecto reciba.

Qué significa en la práctica

Diez días antes de la cosecha, contratista y empleador deben convenir qué destino se le da al porcentaje del primero, a qué precio y cómo se paga. Si los frutos se venden a terceros, el importe del porcentaje se le abona al contratista del mismo modo y en el mismo plazo en que lo recibe el empleador: si la venta es al contado, el contratista cobra al contado; si es a plazos, el empleador puede exigir al comprador que entregue los documentos del porcentaje directamente a la orden del contratista, consignando obligatoriamente el concepto; y si no se le exigió eso al comprador, el empleador debe instrumentarle al contratista documentos con vencimientos similares a los del comprador o endosarle los que reciba. La lógica es que el contratista cobre a la par del empleador, sin financiarlo.
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