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Ley 20.628

VigenteNacional

Ley 20.628 - Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019)

Sanción:27 de diciembre de 1973Promulgación:5 de diciembre de 2019BO:6 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
5 reformas — ver historial
1973Texto original
1999Ley 25.057

La Ley 25.057 incorporó un segundo párrafo al inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997): la exención procede también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes constituidos como producto de procesos de privatización del capítulo II de la Ley 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en Programas de Propiedad Participada del capítulo III de esa ley. La modificación surte efectos desde la vigencia de ese capítulo III.

2003Ley 25.784

La Ley 25.784 sustituyó el artículo 8 (fuente argentina en exportaciones e importaciones y remisión al artículo 15 para operaciones con vinculadas o con jurisdicciones de baja o nula tributación), incorporó párrafos al artículo 15 (sexto método para exportaciones de commodities con intermediario internacional y requisitos de sustancia), sustituyó el último párrafo del artículo 18 (imputación de erogaciones a favor de vinculadas del exterior), el inciso a) del artículo 81 (deducción de intereses, tope de 20.000 pesos por créditos hipotecarios de casa habitación, subcapitalización y retención del 35%), los párrafos tercero y cuarto del artículo 84 (comisiones intragrupo en el valor amortizable) y el inciso c) del artículo 93 (presunciones de ganancia neta por intereses del exterior).

2006Ley 26.072

La Ley 26.072 prorrogó la vigencia del Impuesto a las Ganancias hasta el 31 de diciembre de 2009.

2006Ley 26.073

La Ley 26.073 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la suspensión de la exención del art. 20 inc. 1 del Impuesto a las Ganancias.

2023Ley 27.718vigente

Modifica el artículo 27: exime del impuesto las remuneraciones por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras del personal de los sistemas de salud, en centros públicos y privados.

195artículos
5modif.
impuesto a las gananciascategorías de gananciasdeduccionesalícuotasrenta financieraimpuesto cedularfuente argentinaajuste por inflación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por el Decreto 824/2019). Grava las ganancias obtenidas por personas humanas y jurídicas. Define el objeto del impuesto, los sujetos y la fuente (argentina o extranjera), las cuatro categorías de ganancias (rentas del suelo, de capitales, de las empresas y del trabajo personal), las deducciones generales y especiales, el mínimo no imponible y las cargas de familia, las alícuotas progresivas para personas humanas y la alícuota societaria, el impuesto cedular sobre la renta financiera y la venta de inmuebles, el ajuste por inflación impositivo y los regímenes de retención y de ganancias de fuente extranjera. Es uno de los impuestos centrales del sistema tributario argentino.

Objetivo

Gravar las ganancias de personas y empresas como pilar de la recaudación, con un esquema de categorías, deducciones y alícuotas.

Problema que resuelve

Establece cómo tributan la renta las personas y las empresas: qué se grava, qué se deduce y a qué alícuota.

A quiénes alcanza

personas humanasempresastrabajadorescontadoresabogados tributaristasinversoresmonotributistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las personas y empresas alcanzadas deben declarar y pagar el Impuesto a las Ganancias según su categoría y fuente.
  • Los agentes de retención deben retener el impuesto en los casos previstos.
  • Los contribuyentes deben aplicar las alícuotas y deducciones conforme a la ley.

Derechos que reconoce

  • Del contribuyente: a computar el mínimo no imponible, las cargas de familia y las deducciones admitidas antes de tributar.
  • Al cómputo del impuesto análogo pagado en el exterior por ganancias de fuente extranjera.

Casos de uso

  • Saber qué ganancias están gravadas y en qué categoría.
  • Conocer las deducciones y el mínimo no imponible.
  • Entender las alícuotas de personas humanas y de sociedades, y el impuesto cedular.

Preguntas frecuentes

Las ganancias obtenidas por personas humanas y jurídicas: rentas del suelo, de capitales, de las empresas y del trabajo personal, tanto de fuente argentina como, en ciertos casos, extranjera.