Ley 20.655

Artículo 15Recursos de la Agencia de Deporte Nacional

Texto oficial

Los recursos operativos de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL son los siguientes: a. Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o Leyes especiales. b. Los aportes extraordinarios del Estado Nacional. c. Ingresos directos provenientes de: i. Recaudaciones que se obtengan por las actividades que se realicen en sus instalaciones. ii. Las ventas, locaciones u otras formas de contratación de sus bienes muebles y servicios. iii. El producido total o parcial de la organización de concursos, actividades deportivas y otros eventos análogos, conforme a la modalidad en que hayan sido convenidos. iv. Recursos obtenidos, por la celebración por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de contratos onerosos de concesión, permiso de uso, , derechos publicitarios y comercialización de espacios publicitarios de los bienes bajo su o custodia. v. Los fondos provenientes de la explotación de bienes muebles y de los servicios arancelados. vi. Los aranceles y tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste. vii. Las contribuciones, subsidios, cesiones, herencias, legados y donaciones de bienes muebles que reciba. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 92/2019 B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

Qué significa en la práctica

Enumera los recursos operativos de la Agencia de Deporte Nacional (partidas presupuestarias, etc.).
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