Ley 20.655

Artículo 22Adhesión de provincias y CABA

Texto oficial

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán incorporarse a los objetivos y beneficios establecidos en la presente ley por vía de adhesión.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden incorporarse a los objetivos y beneficios de la ley por adhesión.
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