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Ley 22.248

DerogadaNacional

Régimen Nacional del Trabajo Agrario

Sanción:10 de julio de 1980Promulgación:10 de julio de 1980BO:18 de julio de 1980Ver fuente oficial
147artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 1980 que sacó a los trabajadores agrarios del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y les dio un estatuto propio, adaptado a las particularidades del trabajo rural. Reguló el personal permanente y no permanente, la jornada según usos y costumbres, las vacaciones por antigüedad, las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las indemnizaciones por despido, la vivienda y alimentación en el establecimiento, y la protección de mujeres y menores. Fue derogada por la Régimen de Trabajo Agrario (2011), que mejoró los derechos del sector.

Objetivo

Dar a los trabajadores rurales un régimen laboral especial que contemplara las modalidades propias del campo (estacionalidad, trabajo a la intemperie, vivienda en el establecimiento), con un organismo específico —la Comisión Nacional de Trabajo Agrario— para fijar categorías y salarios.

Problema que resuelve

El trabajo agrario tiene particularidades (ciclos, distancias, alojamiento en el campo) que la Ley de Contrato de Trabajo no contemplaba bien. La ley creó un estatuto adaptado, aunque con menos derechos que el régimen general, lo que motivó su reemplazo en 2011.

A quiénes alcanza

trabajadores rurales y peonesproductores agropecuarios (empleadores)trabajadores no permanentes/temporariosComisión Nacional de Trabajo AgrarioMinisterio de Trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador debe pagar las remuneraciones mínimas fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y respetar los descansos.
  • El empleador debe proveer vivienda y alimentación adecuadas cuando el trabajador reside en el establecimiento.
  • El empleador debe llevar un libro especial rubricado y entregar recibos de pago en forma.

Derechos que reconoce

  • El trabajador rural tiene derecho a vacaciones pagas según su antigüedad y a las .
  • Tras 90 días adquiere estabilidad; el despido sin causa da derecho a la por antigüedad.
  • La mujer embarazada tiene y estabilidad; los menores tienen protección especial.

Casos de uso

  • Un peón rural permanente cobra la por antigüedad al ser despedido sin causa.
  • Una trabajadora rural embarazada goza de y estabilidad en el empleo.
  • Un trabajador temporario de cosecha se rige por las normas del personal no permanente.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por la Régimen de Trabajo Agrario (Nuevo Régimen de Trabajo Agrario) en 2011, que amplió los derechos de los trabajadores rurales. La 22.248 se cita para relaciones y antigüedades anteriores a esa fecha.