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Ley 22.278

DerogadaNacionalDigesto Anexo I

Régimen Penal de la Minoridad

Sanción:25 de agosto de 1980Promulgación:25 de agosto de 1980BO:28 de agosto de 1980Ver fuente oficialInfoleg
3 reformas — ver historial
1980Texto original
1983Ley 22.803

Modificó los artículos 1 y 2 elevando la edad de no punibilidad de 14 a 16 años.

1985Ley 23.264

Modificó el artículo 7.

1989Ley 23.742vigente

Incorporó el artículo 3bis.

14artículos
3modif.
Derecho penal juvenilMenores de edadInimputabilidadResponsabilidad penal juvenilSistema tutelar
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Régimen Penal de la Minoridad fue el marco legal central del sistema penal juvenil argentino desde 1980. Distingue entre menores no punibles (menores de 16 años) y menores punibles (16 y 17 años). Para los no punibles solo procede la disposición tutelar; para los punibles, el proceso penal puede derivar en sanción o en con medidas tutelares. Fue sancionada durante la dictadura y criticada por su modelo tutelar-discrecional. La Ley Penal Juvenil la derogó en 2026.

Objetivo

Establecer un régimen diferenciado de responsabilidad penal para menores de 18 años, separando la respuesta estatal según la edad y la gravedad del hecho.

Problema que resuelve

Históricamente, la ley buscó separar el sistema penal juvenil del de adultos. Fue criticada por no incorporar garantías procesales mínimas (derecho de defensa, doble instancia, proporcionalidad) y por el modelo tutelar discrecional del juez.

A quiénes alcanza

Menores de 18 años imputados de delitosJueces de menoresMinisterio PúblicoOrganismos de protección de la niñez
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Jueces: aplicar disposición tutelar a menores no punibles en lugar de sanción penal
  • Jueces: respetar el antes de imponer sanción a menores punibles
  • Estado: garantizar la tutela y tratamiento adecuado del menor

Derechos que reconoce

  • Menores de 16 años: no punibilidad penal
  • Menores de 18 años: sistema diferenciado del proceso penal de adultos

Sanciones

  • Disposición tutelar (para no punibles y durante )
  • Pena reducida en un tercio del mínimo y la mitad del máximo de la escala penal de adultos (para punibles condenados)

Casos de uso

  • Menor de 15 años de robo → no punible, el juez puede disponer su tutela pero no condenarlo penalmente
  • Menor de 17 años de homicidio → punible; el juez instruye, puede aplicar disposición tutelar y, si corresponde, pena reducida respecto del máximo adulto

Preguntas frecuentes

La Régimen Penal de la Minoridad fue derogada por la Ley Penal Juvenil (Ley Penal Juvenil), publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026. La vigencia se difirió 180 días, por lo que la derogación efectiva opera aproximadamente en septiembre de 2026.