Modificó los artículos 1 y 2 elevando la edad de no punibilidad de 14 a 16 años.
Modificó el artículo 7.
Incorporó el artículo 3bis.
Resumen ejecutivo
La Régimen Penal de la Minoridad fue el marco legal central del sistema penal juvenil argentino desde 1980. Distingue entre menores no punibles (menores de 16 años) y menores punibles (16 y 17 años). Para los no punibles solo procede la disposición tutelar; para los punibles, el proceso penal puede derivar en sanción o en con medidas tutelares. Fue sancionada durante la dictadura y criticada por su modelo tutelar-discrecional. La Ley Penal Juvenil la derogó en 2026.Objetivo
Establecer un régimen diferenciado de responsabilidad penal para menores de 18 años, separando la respuesta estatal según la edad y la gravedad del hecho.Problema que resuelve
Históricamente, la ley buscó separar el sistema penal juvenil del de adultos. Fue criticada por no incorporar garantías procesales mínimas (derecho de defensa, doble instancia, proporcionalidad) y por el modelo tutelar discrecional del juez.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes