Ley 22.285

Artículo 10Servicios del Estado Nacional

Texto oficial

El Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento y en las zonas de frontera, especialmente en las áreas de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino. Estaciones provinciales o municipales.

Qué significa en la práctica

El Estado Nacional promueve y provee servicios de radiodifusión.
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