Ley 22.285

Artículo 27Plan nacional de radiodifusión

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Comité Federal de Radiodifusión y previa intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones podrá variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por el cumplimiento de convenios internacionales, por requerimientos del Plan Nacional de Radiodifusión o por razones de seguridad nacional. Igual facultad tendrá el Comité Federal de Radiodifusión con respecto a los servicios complementarios. Clandestinidad.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo, a través del COMFER, elabora el plan nacional de radiodifusión.
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