Ley 22.285

Artículo 36Estaciones del SOR

Texto oficial

Las estaciones del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) ubicadas en las provincias deberán destinar entre un quince y un sesenta por ciento (15 y 60%) de su horario de transmisión a la difusión de los programas convenidos con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y con los gobiernos provinciales. Personal directivo.

Qué significa en la práctica

Regula las estaciones del Servicio Oficial de Radiodifusión.
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