Ley 22.285

Artículo 42Prórroga

Texto oficial

Toda prórroga será otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión siempre que los licenciatarios hayan cumplido satisfactoriamente con la legislación vigente en la materia, el pliego de condiciones y las obligaciones contraías en sus respectivas propuestas. Multiplicidad de licencias.

Qué significa en la práctica

Toda prórroga la otorga el Comité Federal de Radiodifusión.
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