Ley 22.285

Artículo 54Fallecimiento del licenciatario

Texto oficial

En caso de fallecimiento del licenciatario, podrá continuar con la licencia el sucesor que, reuniendo los requisitos y condiciones del Artículo 45, sea autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda. Cuando sean más de uno deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones previstas por esta ley. Extinción anticipada.

Qué significa en la práctica

Regula la continuidad en caso de fallecimiento del licenciatario.
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