Ley 22.285

Artículo 62Autorización del COMFER

Texto oficial

El Comité Federal de Radiodifusión autorizará la prestación de aquellos servicios complementarios no previstos en esta ley, previa intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, la que establecerá las normas y especificaciones técnicas que deberán observarse.

Qué significa en la práctica

El COMFER autoriza la prestación de los servicios complementarios.
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