Ley 22.285

Artículo 69Contratación de publicidad

Texto oficial

La publicidad a emitir deberá ser contratada por los titulares de servicios directamente con anunciantes, o con agencias de publicidad previamente registradas en el Comité Federal de Radiodifusión y que actúen por cuenta de anunciantes identificados. Tarifas de publicidad.

Qué significa en la práctica

La publicidad debe ser contratada por los titulares.
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