Ley 22.285

Artículo 8Prestadores

Texto oficial

Los servicios de radiodifusión serán prestados por: a) Personas físicas o jurídicas titulares de licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por esta ley; b) El Estado Nacional, los estados provinciales o las municipalidades, en los casos especialmente previstos por esta ley. Regularidad.

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes pueden prestar los servicios de radiodifusión.
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