Ley 22.285

Artículo 81Sanciones

Texto oficial

Se establecen las siguientes sanciones: a) Para los titulares: 1) Llamado de atención; 2) Apercibimiento; 3) Multa; 4) Suspensión de publicidad; 5) Caducidad de la licencia; b) Para los actuantes: 1) Llamado de atención; 2) Apercibimiento; 3) Suspensión; 4) Inhabilitación; Estas sanciones serán aplicadas previo sumario en que se asegure el derecho de defensa y de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación de esta ley. Podrán ser recurridas en los términos que establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, con excepción del apercibimiento y del llamado de atención, que son irrecurribles. Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas judicialmente, dentro de los quince días de notificadas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, con efecto devolutivo. Faltas graves.

Qué significa en la práctica

Establece las sanciones aplicables a los titulares.
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